¿Es legal aplicar el 10% de IVA a las instalaciones solares?

IVA en placas solares:

¿Cuándo aplicar 10% y cuándo 21%?

(Guía actualizada para 2026)

Una de las consultas más habituales: “Otra empresa me ha dado prespuesto de instalación de las placas solares con 10% de IVA”. Esto genera muchas dudas, porque no siempre es correcto aplicar ese tipo reducido. De hecho, en la mayoría de instalaciones fotovoltaicas el IVA aplicable es del 21%.

En este artículo te explicamos de forma clara:
– Cuándo sí se puede aplicar el 10% de IVA.
– Cuándo es obligatorio aplicar el 21%.
– Por qué algunos presupuestos muestran el 10% aunque no siempre sea legal aplicarlo.

El IVA habitual en instalaciones solares

En España, una instalación fotovoltaica normalmente tributa al 21% de IVA. Esto ocurre porque, desde el punto de vista fiscal, una instalación solar se considera una entrega de bienes con instalación, no simplemente una obra de reparación.

Por tanto, lo normal es aplicar el 21% en casos como:

  • Instalaciones solares en viviendas unifamiliares

  • Instalaciones en chalets o casas independientes

  • Instalaciones en comunidades de vecinos

  • Instalaciones en empresas o naves industriales

  • Instalaciones nuevas sin obra de rehabilitación asociada

Si te ofrecen una instalación con 10% de IVA, es importante comprobar si realmente se cumplen los requisitos legales.

Cuándo se puede aplicar el IVA reducido del 10% en placas solares

El IVA reducido del 10% solo puede aplicarse cuando la instalación forma parte de una obra de renovación o reparación en una vivienda, y además se cumplen todas las condiciones siguientes.

1. La vivienda debe ser para uso particular

La vivienda debe utilizarse como residencia de una persona física. No puede aplicarse el 10% si la vivienda está destinada a actividad empresarial, pertenece a una sociedad o se utiliza como local de negocio.

2. La vivienda debe tener más de 2 años

El edificio debe haberse terminado al menos dos años antes del inicio de la obra.

Este requisito busca diferenciar las viviendas nuevas de las obras de renovación o mejora.

3. El cliente debe ser quien vive en la vivienda

El destinatario de la obra debe ser el propietario de la vivienda o el arrendatario que la utiliza como vivienda.

No se puede aplicar el 10% si el cliente es, por ejemplo, un promotor, una empresa o una sociedad que compra para reformar y vender.

4. Los materiales no pueden superar el 40% del coste

Este es el punto más importante y el que más veces se incumple en instalaciones solaresLa normativa establece que el coste de los materiales aportados por el instalador no puede superar el 40% de la base imponible de la obra.

En una instalación fotovoltaica los materiales incluyen paneles solares, inversor, estructura de montaje, cableado, protecciones eléctricas, sistema de monitorización y baterías (si se instalan). Por lo que, en la práctica, en la mayoría de instalaciones solares los materiales representan entre el 60% y el 80% del coste total.

Por tanto, no se cumple el requisito para aplicar el 10% de IVA.

Qué dice Hacienda sobre el IVA de las placas solares

La Dirección General de Tributos ha aclarado este tema en varias consultas vinculantes. Una de las más citadas es la consulta vinculante V2819-20, que establece que:

  • El 10% de IVA solo puede aplicarse si la instalación forma parte de una obra de renovación o reparación de vivienda

  • El coste de los materiales no supera el 40% del total.

Si los materiales superan ese porcentaje, la operación debe tributar al 21% de IVA.

Por qué algunos presupuestos de placas solares llevan 10% de IVA 

En el mercado fotovoltaico actual es relativamente frecuente encontrar presupuestos con IVA reducido del 10%, incluso cuando no se cumplen todos los requisitos.

Esto puede ocurrir por varios motivos:

  • La empresa aplica automáticamente el 10% a todas las viviendas

  • No se analiza el porcentaje real de materiales

  • Se interpreta que la instalación es una obra de mejora energética, aunque no cumpla todos los requisitos fiscales

El problema es que si Hacienda revisa la operación y considera que el IVA aplicado no era correcto, puede exigir la diferencia hasta el 21%.

Nuestra política: aplicar el IVA correcto

En nuestras propuestas aplicamos siempre el IVA que corresponde según la normativa vigenteEso significa que:

  • Si una instalación cumple todos los requisitos, se puede aplicar 10% de IVA.

  • Si no los cumple, el tipo aplicable será 21%.

Puede parecer menos atractivo en el presupuesto inicial, pero garantiza que la instalación cumple la normativa fiscal, el cliente no tendrá problemas en el futuro y todo el proyecto está hecho con total transparencia.